5 DE OCTUBRE DE 2009
"DEDUCCIÓN DE APORTES OBLIGATORIOS DE SALUD EN EL CÁLCULO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL TRABAJADOR".
Apreciados Clientes y Amigos:
El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 3655 del 29 de septiembre de 2009, modificó el inciso 1º del artículo 3º del Decreto 2271 de 2009, el cual quedó así:
“Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.” (Subraya fuera de texto)
La anterior modificación, no alteró la necesidad de establecer el promedio mensual del aporte realizado por el trabajador el año inmediatamente anterior, por lo cual, resultará necesario proceder de acuerdo con lo normado en el precedente artículo, con lo cual, la única modificación realizada consistió en que resultará procedente como
prueba del pago hecho en el año anterior por concepto de salud obligatoria, el certificado de ingresos y retenciones que presente el trabajador para tal fin.
Se hace oportuno manifestar, que con la derogatoria del artículo 5º del Decreto 2271 de 2009 hecha por el decreto en comento, la limitación del treinta por ciento (30%) que establecida dicha normatividad no será aplicable a partir de su promulgación.
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