24 DE MAYO DE 2010
"Tips para el cumplimiento del suministro de información en medios magnéticos en Bogotá"
Las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la DIAN deben reportar información en Medios Magnéticos Distritales por compras realizadas en Bogotá, sin importar que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la capital (artículo segundo, Resolución 235056 de 2009).
A continuación relacionamos algunos TIPS para el cumplimiento de la obligación:
¿Qué constituye una compra en Bogotá para efectos del cumplimiento de la obligación?
- Compras realizadas por agencias o sucursales en Bogotá, o mediante agentes o vendedores contratados para la venta o promoción de la misma en Bogotá.
- Compras por contrato de suministro u orden de pedido suscrito en Bogotá, sin importar el domicilio de las partes.
- No se deben reportar las importaciones de bienes o servicios (servicios técnicos o de asistencia técnica) realizadas desde Bogotá.
- Se entiende por compra los servicios prestados en Bogotá, sin distinción del lugar de su contratación.
- Del mismo modo, no se deben reportar los pagos por servicios públicos domiciliarios.
- Se reportan compras aunque no se haya practicado retención en la fuente por ICA sobre las mismas.
- No se deben reportar gastos tales como: los intereses bancarios, diferencia en cambio y comisiones bancarias.
¿Se deben reportar los créditos para la adquisición de vivienda?
No. Solamente los créditos que hagan referencia destinados para construcción y/o adecuación o mejoras de los inmuebles ubicados en Bogotá, o desembolsos de cesantías para los mismos objetivos en el caso de los fondos de cesantías.
¿Se debe relacionar absolutamente toda la información relacionada con las retenciones?
Si. El agente retenedor deberá reportar la totalidad de las retenciones aplicadas independientemente de su monto.
¿La información que debe ser suministrada se entrega acumulada o se discrimina dependiendo la tarifa aplicada?, ¿Se debe incluir el IVA?
La información se reportará anual por sujeto reportado (Agentes de Retención), no se solicita tarifa y no se incluye el IVA en el monto del pago. No se debe olvidar que solamente reportarán aquellas personas de régimen común que hayan sido objeto de retenciones cuya sumatoria anual sea igual o superior a $500.000.
¿Se deben reportar los pagos parafiscales realizados por las empresas?
No, ese tipo de pagos no se reporta porque la obligación se refiere a compras de bienes y/o servicios y los pagos parafiscales se deben considerar como un gasto.
¿La información debe entregarse electrónicamente o en medio físico?
Se puede cumplir con la información a través de internet o mediante entrega de los archivos electrónicos en CD.
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