4 DE JUNIO DE 2010

"Nueva reglamentación de exportación de servicios para efectos del IVA"

El literal e) del Artículo 481 del Estatuto Tributario dispone que serán exentos de IVA (tarifa 0) los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Recientemente fue expedido el Decreto 1805 de 2010, que modificó la reglamentación existente sobre los requisitos para acceder a la exención en comento. En efecto, realizando un análisis del mencionado Decreto, se puede extractar que los requisitos para que proceda una exportación de servicios (exención de IVA) son los siguientes:

  • Se requiere de un contrato escrito, con una clausula que exprese que el servicio contratado será utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
  • Las compañías que pretendan hacer uso del beneficio, deben actualizar su RUT, para incluir la actividad de exportación dentro del mismo.
  • Las compañías en Colombia deben conservar certificado de existencia y representación de su contratante en el exterior.
  • El representante legal de la compañía deberá hacer una declaración, ante el Ministerio de  Comercio, Industria  y Turismo, de manera previa a la prestación de los servicios, indicando lo siguiente bajo la gravedad de juramento:
  1. Que el servicio contratado es utilizado o consumido total y exclusivamente fuera de Colombia.
  2. El valor del contrato o el valor a reintegrar.
  3. Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
  4. Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
  5. Que no aplica la retención en la fuente por exportaciones, de acuerdo con el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

Ahora, otros aspectos importantes que deben considerar las compañías para acceder a la exención del IVA por exportación de servicios, de cara a la expedición del Decreto 1805 de 2010, son las siguientes:

  • Se tiene derecho a la exención si se contrata con entidades extranjeras sin negocios o actividades en Colombia, en este aspecto, el Decreto define que por el solo hecho de que una compañía en el exterior tenga vinculados en Colombia (sucursal, filial, subsidiaria), no se pierde el derecho a la exención por exportación de servicios.
  • En el caso de que la operación de servicios se verifique entre vinculados económicos, deberán examinarse las condiciones particulares de cada transacción, para verificar la aplicación de la exención por exportación de servicios.
  • Los servicios exportables son aquellos en que no existe desplazamiento físico del prestador del servicio.
  • En el evento que la DIAN verifique que los servicios se aprovechan o utilizan (en todo o en parte) por una empresa en Colombia, y sobre los mismos se esté dando el tratamiento de exportación de servicios, se formulara denuncia penal por el delito de exportación ficticia contra el representante legal de la compañía en Colombia. En el mismo evento, la DIAN procedería a fiscalizar las declaraciones de IVA, aplicando los impuestos y sanciones correspondientes.
  • Del mismo modo, la información que se consigna en la declaración que se presenta en el MINCOMERCIO se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, por lo que si se llega a establecer la falta de veracidad de lo allí consignado, existirían consecuencias penales para el representante legal de la compañía que pretenda acceder a la exención del IVA por exportación de servicios. En todo caso, consideramos que los aspectos penales del Decreto deben ser analizados por expertos penalistas, en orden a verificar que se cumplan los principios de esta rama del derecho (legalidad, tipicidad, antijuridicidad, etc.), y analizar eventuales demandas de nulidad contra estos apartes de la norma.

Por último, no sobra resaltar que la exportación de servicios sólo será predicable respecto de aquellos servicios que se presten una vez se cumplan la totalidad de los requisitos indicados.

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