29 DE JULIO DE 2009
"Proyecto de Ley - Entidades Sin Ánimo de Lucro".
Apreciados Clientes y Amigos:
Compartimos con ustedes el texto del Proyecto de Ley que propone regular la inspección control y vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, donde principalmente se propone crear el Sistema Nacional de Entidades Sin Ánimo de Lucro SINAEL, con el fin de fijar las políticas, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la ejecución de los principios generales contenidos en la ley, de igual forma se propone crear el Registro Único Nacional de Entidades Sin Ánimo de Lucro – RUNEAL-, que incorporara y llevara la relación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro constituidas en todo el territorio Nacional, así como el registro de las personas sancionadas e inhabilitadas, el listado de los profesionales que se inscriban como liquidadores y el registro de los avisos en los cuales se publica el proceso de liquidación. Será un documento de consulta para todas las autoridades administrativas que cumplan el ejercicio de la función de inspección , vigilancia y control.
Mediante el presente proyecto de ley se propone que la facultad de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro se desarrollará con base en los siguientes objetivos y finalidades generales:
- Ejercer La inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
- Proteger los derechos de los asociados de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, de los terceros y de la comunidad en general.
- Velar por la preservación de la naturaleza jurídica sin ánimo de lucro de las entidades sometidas a su supervisión y a resguardar sus características esenciales.
- Vigilar por la correcta destinación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
Los entes que ejercerán la inspección, vigilancia y control en ejercicio de estas facultades podrán:
- Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas.
- Verificar que las actividades que desarrollen las Entidades Sin Ánimo de Lucro sometidas a su competencia, estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
- Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.
- Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.
- Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
- Adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar .
Click Aquí para descargar el texto de la norma objeto de estudio.
Ante cualquier inquietud no dude en consultarnos,
DIVISIÓN DE IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES
impuestos@horwathcolombia.com
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28 DE JULIO DE 2009
"Normalización de Cartera - Reforma Financiera".
Apreciados Clientes y Amigos:
Tuvimos conocimiento el día de ayer, del texto conciliado del artículo 77 de la Reforma Financiera a adelantarse en el país, el cual involucra dentro de la normalización de cartera aspectos de índole tributaria, en especial en los siguientes acápites:
- En lo correspondiente a aquellos contribuyentes y responsables de impuestos territoriales que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre obligaciones tributarias anteriores a 31 de diciembre de 2008, con respecto a las cuales no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, con las entidades territoriales, hasta un veinte por ciento (20%) del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia, lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el ochenta por ciento (80%) del mayor impuesto en discusión.
- En el evento en que el contribuyente haya presentado una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un veinte por ciento (20%) el valor de la misma, para lo cual se deberá pagar el ochenta por ciento (80%) del valor de la sanción y su actualización, según el caso, ahora bien, en el suceso de una demanda en contra de una liquidación oficial que se halle en única instancia o en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto en discusión.
Para la realización de la respectiva conciliación, bastará con la solicitud escrita del contribuyente en la cual se manifieste que se normaliza la deuda y se desiste de las discusiones sobre la misma, anexando copia del recibo de pago y/o acuerdo de pago y del desistimiento del proceso correspondiente, el cual no requerirá de actuación adicional para su aceptación por parte de las autoridades judiciales, es de anotar que en aquellos procesos en los cuales no se haya aprobado el acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa bajo la vigencia de la Ley 1111 de 2006, se podrá dar aplicación a los aspectos a normar con el presente artículo una vez se haya publicado el mismo en el Diario Oficial.
Click aquí para descargar el texto de la norma objeto de estudio.
Ante cualquier inquietud no dude en consultarnos,
DIVISIÓN DE IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES
impuestos@horwathcolombia.com
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23 DE JULIO DE 2009
"Expedición Decreto 2603 del 13 de Julio de 2009. Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior"
Apreciados Clientes y Amigos:
Compartimos con ustedes la expedición del Decreto 2603 de 2009 expedido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se modifica el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, donde se modifica el literal a) del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, manifestando que las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario, así mismo el nuevo literal c) del mismo artículo y Decreto señala que las inversiones directas en otras modalidades distintas de las señaladas en los literales anteriores se registrarán una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente documento y en la reglamentación del Banco de la República.
Descargue aquí el texto de la normatividad.
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21 DE JULIO DE 2009
"Proyecto de Ley por el cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario Nacional"
Compartimos con ustedes, la radicación del proyecto de Ley ante el Congreso de la República en el cual se propone adicionar parcialmente el Estatuto Tributario en los siguientes acápites:
1. Impuesto al patrimonio.
Por los años 2011, 2012, 2013 y 2014, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado, donde el hecho generador estará incurso en la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
La base imponible del impuesto al patrimonio estará constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación, de igual forma, la tarifa del impuesto será del cero punto seis por ciento (0.6%) de la base gravable.
No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 de este Estatuto. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.
2. Deducción por inversión en activos fijos.
Se propone modificar la deducción establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario a partir del período gravable 2010, donde se pase del 40% al 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.
3. Concurrencia beneficios usuarios Zona Franca.
Se propone adicionar al artículo 240-1 del Estatuto Tributario en lo correspondiente a que a partir del período gravable 2010, no se aplicará la concurrencia de beneficios asociados como son la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto de renta para los usuarios de Zona Franca con la deducción por inversión en activos fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario Nacional.
Teniendo en cuenta las anteriores modificaciones propuestas, consideramos oportuno sugerir la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica para su compañía, donde se garanticen la permanencia de la normatividad aplicable a las inversiones realizadas a partir de julio de 2005 en virtud de la Ley 963 del mismo año, para lo cual Horwath Colombia a través de la División de Impuestos y Servicios Legales, tiene un grupo de profesionales expeditos que han acumulado experiencia con diferentes entidades que hemos acompañado en la suscripción de contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno Nacional, constituyendo ésta la mejor alternativa para otorgar solidez y rentabilidad segura a sus proyectos.
Descargue aquí el texto del proyecto para su conocimiento.
Ante cualquier duda y/o consulta, por favor permítanos asesorarlo.
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15 DE JULIO DE 2009
"Expedición Ley 1314 del 13 de Julio de 2009".
Compartimos con ustedes la expedición de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, mediante la cual se facultó a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, a regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia, facilitando el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resolviendo la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país. La presente normatividad aplica a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, es así como en desarrollo de esta ley, y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
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