28 DE ABRIL DE 2010

El 30 de abril vence el término para la Actualización de la Inversión Internacional en Colombia ante el Banco de la República en medio físico”

Recordamos a ustedes que las compañías que tienen participación en la inversión de capital extranjero se encuentran obligadas, en virtud del punto 7.2.8 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 83, a actualizar la inversión internacional a través de la conciliación patrimonial que se realiza con la presentación del Formulario número 15 ante el Banco de la República (en medio físico hasta el 30 de abril y a través de medio electrónico hasta el día 30 de junio), dicho plazo no será prorrogable.

Lo anterior se realiza con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, por lo que las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, deberán remitir (vía física o web) al Banco de la República el Formulario número 15, después de la realización de la asamblea general ordinaria.

Las compañías pertenecientes al régimen especial (Hidrocarburos y Minería) deberán enviar en vía física o web el Formulario numero 13 correspondiente al registro de la inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales al Banco de la República a más tardar el 30 de junio, plazo que no será prorrogable. El anterior formulario se deberá efectuar así no se haya realizado inversión suplementaria al capital asignado.

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26 DE ABRIL DE 2010

“Inconstitucionalidad de los decretos de Emergencia Social”

Con la expedición por parte de la Corte Constitucional de las Sentencia C-252 y C-253 de 2010, se procedió a declarar la inconstitucionalidad del Decreto 4975 de 2009 que declaraba el Estado de Emergencia Social, con el propósito de conjurar la crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud en general que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes.

Teniendo en cuenta lo anterior, los decretos que se expidieron conforme a la declaratoria del Estado de Emergencia Social quedan sin efecto y no tendrán aplicación.

Como quiera que el Decreto 129 de 2010 que establecía requisitos especiales al momento de expedir facturación o cuentas de cobro por los servicios que prestan los contratistas independientes expedido en amparo de dicho Decreto 4975 de 2009, quedo sin efecto, no será obligatorio hasta tanto no se expida una nueva norma que exija el cumplimiento de los requisitos que este contemplaba en especial los referentes al pago de cotizaciones al Sistema Integral en Seguridad Social Integral.

Debe señalarse que el Gobierno Nacional en días pasados procedió a radicar un proyecto de Ley para subsanar los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hecha por la Corte Constitucional, que incluye artículos relacionados con los requisitos de las facturas presentadas por los contratistas independientes relacionados con el informe sobre las cotizaciones pagadas por concepto de pensiones y salud, disposición que quedará condicionada a la prosperidad de la iniciativa Gubernamental.

Ante cualquier inquietud estaremos prestos a servirles.

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22 DE ABRIL DE 2010

"Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones"

Con la expedición del Decreto 1141 del 12 de abril de 2010, se reformaron las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, modificando con ello el artículo 392 del Estatuto Tributario, en la siguiente forma:

  • La regla general aplicable a los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones es que la retención en la fuente a practicar es del 6% a título del impuesto sobre la renta.
  • Cuando intervengan consorcios o uniones temporales formados por personas naturales, la retención aplicable será del 6% a título del impuesto sobre la renta, siempre que  los pagos correspondientes al contrato superen en el año gravable la cuantía de 3.300 UVTs, que equivalen a $ 81.031.500 en el 2.010 y cuando existan pagos sucesivos se aplicará la respectiva retención al momento de superar la anterior suma.
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúan a favor de una  persona natural no obligada a presentar declaración de renta, o a favor de un consorcio o unión temporal cuyos miembros sean personas naturales no obligados a presentar declaración  de renta, la tarifa de retención aplicable es del 10% a título del impuesto sobre la renta.
  • En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con entidades de derecho público, en los cuales se aplique el método de factor multiplicador, la tarifa de retención  en la fuente a título del impuesto sobre la renta es del 2%, según el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987.
Click Aquí para descargar el decreto.

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