28 DE ABRIL DE 2009

SUSPENDIDA DECLARACIÓN VIRTUAL DE ICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES EN BOGOTÁ D.C. SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA DECLARAR.

La Secretaria Distrital de Hacienda procedió a expedir la Resolución SDH-000136 de fecha 22 de abril de 2009, donde se suspende la obligación de presentar la declaración electrónica correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio y Retenciones en la fuente de ICA para los Grandes Contribuyentes, retornando así al medio litográfico nuevamente.

Así las cosas, los Grandes Contribuyentes deberán seguir presentando sus declaraciones en medio litográfico. De igual forma, la presente Resolución también modifica los plazos de presentación de las declaraciones correspondientes a los Grandes contribuyentes, donde los plazos establecidos serán los mismos de todos los contribuyentes a partir del segundo bimestre de 2009 así:

BIMESTRE 2009 HASTA EL
Marzo - Abril Mayo 19 de 2009
Mayo - Junio Julio 17 de 2009
Julio - Agosto Septiembre 18 de 2009
Septiembre - Octubre Noviembre 19 de 2009
Noviembre - Diciembre Enero 19 de 2010

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23 DE ABRIL DE 2009

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS

Nos permitimos compartir con ustedes la Resolución de la DIAN, en la cual, se amplía el plazo para presentar medios magnéticos de todos los obligados hasta el 30 de abril de 2009.

Ésta es una oportunidad de corregir medios magnéticos para quienes presentaron alguna inconsistencia  o que eventualmente poseen diferencias con su declaración de renta.

Adicionalmente, quienes presentaron los medios magnéticos de forma extemporánea, es decir, pasada la media noche de la fecha en que se encontraban obligados a presentar la información, quedan hoy amparados con ésta Resolución, en consecuencia, no se generará sanción.

Descargue la Resolución >>Click Aquí.

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21 DE ABRIL DE 2009

ANULADOS LOS CONCEPTOS QUE NO PERMITÍAN LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ORIGINADAS EN DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS.

Compartimos con ustedes la sentencia emitida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA, Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ, de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), donde se anulan los conceptos números 002461 del 19 de enero de 2005 y 023560 de 26 de abril de 2005, donde se manifestaba que la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario procede independientemente de que el contribuyente que la solicite genere pérdida fiscal en el respectivo período gravable; no obstante, las pérdidas fiscales originadas en deducciones que no tengan relación de causalidad con la renta no pueden ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, manifestándose dentro de la jurisprudencia en comento, que interpretación oficial pretende establecer como regla para gozar de la deducción especial, que la rentabilidad del contribuyente esté asegurada en el mismo año de la inversión, lo cual no es requisito legal, ni corresponde a una realidad ineludible de los entes económicos, dado que se pueden presentar períodos improductivos o circunstancias que den lugar a una rentabilidad posterior o al menos no inmediata.

En conclusión, la DIAN en los actos acusados efectuó una interpretación errónea de los artículos 158-3 y 147 del Estatuto Tributario, por lo que las tesis jurídicas plasmadas en los mismos restringen el derecho de los contribuyentes a favor de quienes el legislador concedió la deducción especial, con argumentos que desconocen el sentido de la Ley, razón por la cual deben ser retirados del ordenamiento jurídico como en efecto se hará mediante la declaratoria de su nulidad.

Compartimos con ustedes el texto completo de la jurisprudencia enunciada para su conocimiento. .

Descargue aquí el expediente . >> Aquí
 

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